La policía porteña aplicará el protocolo antipiquetes de la Nación

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Publicado: 04/04/2016
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Manifestarse es un derecho constitucional, pero cortar las calles no, a menos que eso ocurra por una cantidad masiva de concurrentes. Esta es la premisa en que se basa una resolución del fiscal general porteño, Luis Cevasco, que reglamentó cómo se aplicará en la Ciudad el protocolo antipiquetes del Ministerio de Seguridad de la Nación. 


La Fiscalía le ordena a la Policía actuar de oficio, abrir una instancia de negociación y derivar la concentración hacia sitios donde no afecten la circulación vehicular.

En febrero, cuando la Nación dictó el Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas, invitó a las provincias a adecuarlo a sus legislaciones. La Fiscalía porteña tomó la posta y ayer publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad un nuevo criterio general de actuación para casos de corte u obstrucción de la vía pública por marchas.

"Nosotros teníamos un protocolo de 2003. El nuevo lo compatibiliza con el del Ministerio de Seguridad de la Nación. Una de las modificaciones es que, si bien la Policía debe intimar a los manifestantes para que cesen el corte, ahora también tiene la posibilidad de promover una instancia de negociación con ellos para dar curso a sus reclamos", explica el fiscal general Luis Cevasco.

El nuevo criterio afirma que la regla general es priorizar la libertad de circulación en la vía pública. Y aclara que ejercer los derechos constitucionales de reunión y de peticionar a las autoridades "no justifica conductas abusivas que afecten derechos de terceros" ni ampara conductas contravencionales como la pelea, el hostigamiento o maltrato, obstaculizar el ingreso o salida a un lugar, portar armas no convencionales, discriminar, afectar o alterar servicios o señales públicas, o ensuciar bienes. La resolución sostiene: "Debe entenderse que no hay derecho constitucional o legal al corte de vías de circulación, salvo que ello sea consecuencia natural de la cantidad de concurrentes".

Vecino del Barrio Cooperativa Celina se manifiestan en reclamo de luz, en un piquete a la altura del Mercado Central en la autopista Dellepianedireccion Capital Federal. Corte Piquete Paro Transito Manifestantes Fuego
La Policía deberá actuar de oficio cuando los manifestantes corten el tránsito en forma parcial o total, y después tendrá que darle intervención a la Fiscalía de la Ciudad. Cuando se usen vehículos u objetos para obstruir la circulación del tránsito, los efectivos policiales deberán intimar a su retiro. Si la intimación no se cumple, los vehículos serán secuestrados.

Cuando se produzca una manifestación con escasa concurrencia de personas, los organismos de seguridad deberán derivarlas a sitios donde no afecten al tránsito, acordonar el espacio utilizado por los manifestantes y liberar el espacio mínimo y necesario para que se pueda seguir circulando. E independientemente de la cantidad de manifestantes o si tienen permiso o no, la Policía abrirá una instancia de negociación y deberá canalizar a la concentración dándole prioridad a la libertad de circulación.

Hay dos normas que se aplican en los casos de piquetes. El artículo 179 del Código Penal castiga a quien interrumpa o entorpezca el funcionamiento del transporte público con de tres meses a dos años de prisión. Y el artículo 78 del Código Contravencional porteño sanciona a quienes impiden u obstaculizan la circulación de vehículos con de 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública o multas de $ 200 a $ 1.000. Esta norma aclara que el ejercicio de los derechos constitucionales no es una contravención siempre que se le de aviso a la autoridad competente "con razonable anticipación", debiendo respetarse las indicaciones de ésta respecto al ordenamiento.

"El protocolo de 2003 ya decía que no se trata sólo de avisar, sino que debe haber una respuesta expresa al pedido del Poder Ejecutivo de la Ciudad. El silencio no implica permiso", dice Cevasco, que también incluyó esta cláusula en el nuevo protocolo. Este último dice que el aviso debe presentarse con tiempo para que el Ejecutivo pueda instrumentar un dispositivo alternativo de circulación y seguridad en el tránsito.

"Los derechos constitucionales son los de reunirse y peticionar a las autoridades -argumenta Cevasco-. Pero cuando para ejercer un derecho se van a afectar los derechos del otro, hay que atenerse a la reglamentación. Porque son derechos en colisión. Los derechos de uno terminan donde empiezan los del otro. Y el derecho que se limita es el que pone la nota diferencial. En este caso, el uso natural de la vía pública es la circulación. Pero el uso natural del derecho de manifestación no es interrumpir esa circulación, sino manifestar. Como cortar una calle es coartar el derecho del otro a circular, es el de este último el que debe prevalecer".

FUENTE: NORA SÁNCHES PARA CLARÍN