Médica de boliche es juzgada por presunto abandono de persona seguida de muerte

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Publicado: 28/03/2017
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Los hechos ocurrieron en una fiesta electrónica celebrada en el boliche Big One en febrero de 2012


El tribunal colegiado presidido por la jueza Cristina Lara, titular del juzgado N° 21 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, y los jueces Carlos Aostri a cargo del juzgado N° 19 y María Cristina Nazar, titular del juzgado N° 26, dio inicio el pasado lunes 20 de marzo al debate oral y público del juicio que enfrenta una médica psiquiatra, acusada del delito de “abandono de personas” (artículo 106 del Código Penal) agravado por el fallecimiento de la víctima.

En la primera jornada, las partes expusieron ante el tribunal sus alegatos de apertura. En primer lugar, el titular de la Fiscalía N° 17 en lo PCyF, Walter López, relató que a la acusada “se le imputa un hecho ocurrido el 27 de febrero de 2012, aproximadamente entre las 4:30 y las 5:52 en el interior del local bailable que funciona en Alsina 938/944, denominado Big One, en lo que puede considerarse una enfermería dentro del establecimiento” (en cumplimiento de la normativa que establece que en locales habilitados para más de mil personas debe haber un médico). En la hipótesis de la fiscalía, la imputada, en tanto “médica del lugar, y en condición de garante legal de la salud de los asistentes, omitió llevar a cabo las diligencias exigidas por una correcta práctica médica, lo cual derivó en el fallecimiento de un joven asistente al local”.

El alegato de la querella, a cargo del abogado representante de la madre de la víctima, reiteró la acusación en términos similares a la efectuada por el fiscal, afirmando que el joven ingresó “a la enfermería en un evidente estado de shock y literalmente, se le dio la espalda a un chico que necesitaba de una atención médica urgente y constante”. “La acusada no hizo nada, abandonó a su suerte al paciente con el resultado agravado de la muerte”, dijo el letrado.

Por su parte, la defensa expresó su disidencia con la reconstrucción del hecho que efectuó tanto la fiscalía como la querella al exponer su hipótesis. “Tanto disentimos, que hay testigos que dicen que la Dra. dio la orden de llamar a emergencias ni bien L. entró a la enfermería. A la defensa le llama mucho la atención que estemos únicamente ante la acusación de la Dra. porque de la prueba del expediente surge que ese lugar, la enfermería, la sala de primeros auxilios no era apta para hacer maniobras de resucitación cardiopulmonar, ni las básicas. Estamos investigando la muerte de un chico en una fiesta electrónica, con muchos funcionarios implicados en habilitaciones y controles, sin embargo el MPF parecería que se conforma con traer a juicio a una Doctora”, postuló el abogado defensor, afirmando también que “disiente con la calificación legal” y que “va a solicitar al final del debate que la hipótesis delictiva de las acusadoras no ha podido ser probada con el grado de certeza necesario para una condena, por lo tanto va a solicitar la absolución”.

Concluidos los alegatos de apertura, la jueza Lara a cargo de la dirección del juicio, dio paso a la presentación de prueba, con el llamado de testigos (familiares de la víctima, personal policial que intervino el día del deceso en el lugar del hecho, y peritos oficiales y de parte, entre otros). Tras varios testimonios, y luego de la reproducción de imágenes filmadas por cámaras del local bailable, la magistrada dictó un cuarto intermedio, el cual se retomó el día 22. En la tercera jornada del juicio celebrada este jueves 23 de marzo, la defensa de la acusada solicitó la postergación de la audiencia debido a razones de salud que imposibilitaron a la imputada presentarse ante el tribunal. “El juicio en ausencia en causa penal no corresponde, el Código prevé el caso de enfermedad con supuesto de suspensión”, dijo Lara, resolviendo “suspender la audiencia del día de la fecha y disponer la revisión del Cuerpo Médico Forense” de la acusada. El juicio se retomará la semana próxima.

El artículo 106 del Código Penal establece que “el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años”. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, y “si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión”.-