Un juez porteño frenó la extensión de parquímetros en la Ciudad

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Publicado: 18/07/2017
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Un juez porteño dictó una medida cautelar y frenó la extensión a los barrios de la Ciudad del estacionamiento medido, una normativa que aprobó en diciembre pasado la Legislatura. La decisión no es definitiva, sino que paraliza el proyecto al menos por los próximos tres meses.


La justicia ordenó la suspensión, por el plazo de tres meses, de la cláusula de la ley que autorizó llevar adelante el proceso de selección del contratista para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la ciudad de Buenos Aires, esto es el servicio de parquímetros y acarreo. Se hizo lugar a una medida cautelar contra el Gobierno porteño.

El fallo dictado por Francisco Ferrer, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°23, ordenó además "la producción de las medidas de publicidad del proceso".

La acción de amparo fue presentada por Gustavo María Desplats, con el patrocinio letrado de Jonathan Baldiviezo, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) con el objeto de solicitar se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la ley 5.728 por no respetar los artículos 82 inciso 4 y 5, artículo 89, inciso 1, 4 y 5 y artículo 90 de la CABA.

Denuncian irregularidades en el proceso de aprobación de la ley. A tal efecto, expresó que la referida norma fue aprobada por mayoría absoluta (33 votos positivos) y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y con el procedimiento de doble lectura ( es decir en dos oportunidades o doble análisis de la misma).

El juez confirmó primero la legitimación que tiene el demandante para interponer el amparo, lo que había sido objetado por el gobierno porteño.

"Los derechos derivados de la organización de la Ciudad como democracia participativa, y, en particular, el derecho de sus habitantes a participar del procedimiento de doble lectura para la sanción de leyes, merecen ser reputados derechos con incidencia colectiva".

"Basta al actor su condición de habitante de la Ciudad para considerarlo legitimado para promover la presente acción", sostuvo el magistrado.

Luego concedió la medida cautelar citando varias normas constitucionales.

Específicamente, "el artículo 89 del texto constitucional, en sus incisos pertinentes, dispone que tiene procedimiento de doble lectura "las modificaciones a los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación" y "toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad". Mientras que, a través del artículo 90, se establecen los requisitos del procedimiento de doble lectura. Entre ellos, la "publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones".

Dicha cláusula finalmente dispone que "ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas".

Por otro lado, el artículo 82 de la CABA establece, en sus incisos pertinentes, que "con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros", la Legislatura "aprueba la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad y la constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años".

Según se desprende de la demanda, los bienes que se entregan en concesión son los 10 predios públicos que alojarán las futuras playas de acarreo. Dos de esos terrenos, los que recibirán los autos secuestrados en la zona 2 o B figuran catalogados como urbanización parque. Son los situados en la calle Couture, en los alrededores de la plaza de las Naciones Unidas, en Recoleta, y en Guzmán y Newbery, en Chacarita.

"Esos espacios figuran como zonas de urbanización parque, por lo que no permiten que las pisen autos. Con esta ley, se está modificando de facto y con un trámite parlamentario inadecuado el Código de Planeamiento Urbano", sostuvo Desplats. Según los artículos 89 y 90 de la Constitución porteña, un cambio de ese tipo se debe aprobar en un proceso de doble lectura (en dos oportunidades) y audiencia pública de por medio.

En cuanto a la publicación, el fallo ordenó la misma por el término de quince (15) días en la página web y mediante los medios de difusión de los que dispone el Departamento De Difusión Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, creado mediante resolución n° 116/2013.

También la publicación en los servicios de comunicación audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las señales de noticias nacionales con cobertura en esta Ciudad, por el plazo de tres (3) días corridos, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la ley 26.522 y concordantes. "A tal efecto, corresponderá librar oficio por Secretaría a la Presidencia de la Nación- Secretaría de Comunicación Pública- Dirección de Legales- a fin de que por su intermedio publique la información correspondiente".

 

Fuente: adnciudad.com