La Legislatura porteña aprobó incrementar las penas por acoso sexual callejero

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Publicado: 14/12/2018
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En la misma que semana que se conoció la denuncia de Thelma Fardín por abuso sexual contra Juan Darthés, la Legislatura porteña aprobó la modificación del Código de Contravenciones que incrementa las penas para situaciones de acoso sexual callejero. 


Todos los días se dan situaciones de este tipo. Suceden mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico indebido o arrinconamiento, con connotación sexual. El objetivo de los agresores es perturbar a las personas agredidas, tanto física como psicológicamente.

A partir de ahora, estos casos, que fueron incluidos en el Código en 2016, tendrán penas de entre uno y cinco días de arresto, o multas económicas de entre 80 y 400 unidades fijas (que equivalen a $ 1.428 o $ 7.140, respectivamente).

Las sanciones van, hasta ahora, de dos a diez días de trabajo de utilidad pública o multas de entre $ 200 y $ 1.000.

Además, la reforma agrega como agravante que la víctima sea menor de 18 años, mayor de 70, o con discapacidad. En esos casos se duplicará la pena.

Según el estudio "Ella se mueve segura" de AMBA y datos del Observatorio Ni una menos, de 2016, el 100% de las mujeres sufrió acoso callejero al menos una vez en su vida. El 70% recibió comentarios sobre su apariencia, al 37% un hombre le mostró sus partes íntimas y el 29% fue tocada con intensiones sexuales.

Respecto al acoso en el transporte público, los mismos informes arrojan que el 54% de las mujeres fue acosada verbalmente esperando en la parada o estación. El 34% fue manoseada dentro de un colectivo. Y el 23% sufrió situaciones de acoso dentro de un tren.

Las modificaciones que se votaron ayer también agregan la tipificación de "hostigamiento digital" cuando se difundan imágenes o grabaciones íntimas.

Así, se penará la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas. "Quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de trasmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, recibirá una multa de $ 7.140 a $ 34.800, 15 días de trabajos o 3 a 10 días de arresto", dice el texto de la ley.

También se sancionará a "quien haga distribuir en la vía pública o haga colocar en las puertas de acceso de locales en general, carteles, volantes y/o afiches que persigan o no finalidad comercial y que tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual". La pena prevista para estos casos, también conocidos como pegatinas, es de 5 a 30 días de arresto.

En estos casos podrían corresponder las sanciones a "quien fije o haga fijar carteles, afiches o volantes en la vía pública en lugares no habilitados persiguiendo fines de lucro con la publicidad". Las sanciones serán de 1 a 15 días de trabajo, multa de 1.000 a 5.000 unidades fijas ($ 17.850 a $ 89.250) o arresto de uno 1 a 5 días. Se adosará de 5 a 10 días de arresto si existiera previa organización.

CLARIN.COM