Cómo resolver las multas de tránsito en la Ciudad ante un Controlador de Faltas

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Publicado: 21/03/2019
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A la hora de vender el auto o de renovar el registro, lo primero que hay que hacer es resolver las multas de tránsito. Hay dos alternativas, hacer el pago voluntario o presentarse para hacer el descargo ante el Controlador de Faltas del Gobierno porteño.

El pago voluntario. Cuando recibís la notificación de la infracción, tenés la posibilidad de cancelarla con un 50% de descuento sobre el valor real. Por ejemplo, la multa por mal estacionamiento es de $2.140: si hacés el pago voluntario te sale $1.070, porque incluye un beneficio. Así sucede para todas las multas. Si rechazás el pago voluntario y decidís discutir la infracción, si te sancionan lo harán por el 100% del valor. Con esto en claro, hagamos un repaso de las cosas que hay que saber.

¿Cómo obtengo un turno para que me atienda un Controlador de Faltas?

Entrando en www.buenosaires.gob.ar o llamando al 147. Hay controladores en la sede central de la Dirección de Infracciones (Hipólito Yrigoyen 2346), y en las 15 sedes comunales, de 8 a 20. También existe, para algunos casos, la opción de chatear con un Controlador a través de la web de la ciudad.

¿Quién puede presentarse ante el Controlador ?

El titular del vehículo (cédula verde), el conductor autorizado (cédula azul) o los apoderados, en los casos de personas jurídicas. Nadie más. No es posible resolver infracciones de otra persona, por más que sean familiares directos.

¿Cómo es el trámite?

Primero te atiende un orientador, chequea tu documentación y te muestra las infracciones pendientes. Acá tenés la última oportunidad de hacer el pago voluntario: si lo declinás, pasás al Controlador. Lo primero que te piden es que constituyas un domicilio en la Ciudad para eventuales notificaciones. Una vez que te tomaron los datos, podés discutir cada una de las infracciones con el Controlador. Algo importante: no necesitás abogado y mucho menos gestores, cuya presencia está prohibida.

¿Cuáles son los descargos más comunes? ¿Son eficientes o no?

1- "El auto ya lo vendí". Si las infracciones son posteriores a la fecha de venta, el Controlador las redirigirá contra el comprador. Pero para hacerlo necesita que le presentes el informe de dominio del cual surja la fecha en que se hizo la transferencia. Si el vehículo no se transfirió, necesitás una denuncia de venta formal, realizada en el Registro Automotor, en la que figure la fecha de venta y todos los datos del comprador (nombre, DNI, domicilio). Los documentos privados (boleto de compraventa, modelos de responsabilidad civil, etc.) no tienen ningún valor.

2- "Las infracciones están prescriptas". En la Ciudad, las infracciones labradas hasta fin de 2016 prescriben a los 2 años. Por ejemplo, un acta por violación de luz roja hecha el 15 de noviembre de 2016 prescribió el 15 de noviembre de 2018. Pero las infracciones confeccionadas a partir de 2017 prescriben a los 5 años. Ojo: si recibiste notificaciones en el medio, el plazo comenzó a correr de cero ora vez.

3- "Nunca me pararon". La entrega de copia de la infracción en el momento del hecho no es un requisito esencial de validez, por lo que su falta no puede alegarse a nuestro favor.

4- "Es la palabra del Agente de Tránsito contra la mía". Este descargo es muy frecuente en las infracciones que no tienen foto. Mal que nos pese, no puede prosperar ya que en el Procedimiento de Faltas está invertida la carga de la prueba y es el conductor quien debe probar que la denuncia del funcionario público fue incorrecta o que tiene defectos formales (por ejemplo, que puso una marca de auto equivocada). La mera negativa del acusado no sirve: lo que afirmó el Agente se considera prueba de que así ocurrieron las cosas, a menos que se acredite lo contrario.

5- "No había cartel". Para determinar esta situación, el Controlador puede ordenar que personal del GCBA realice una inspección en el lugar y, con el informe, resolverá.

6- "Paré por una emergencia/desperfecto mecánico". Para que el Controlador lo acepte, este descargo deberá estar apoyado en pruebas: una constancia del servicio de guardia médica donde vos o un familiar fue atendido de urgencia, un certificado de remolque emitido por la compañía de seguros, etc.

7- "Iba dentro del 10% de tolerancia". En la ciudad, las fotomultas por exceso de velocidad no tienen ese famoso 10% de perdón, con lo cual si tu descargo va a ser ese, no tendrás éxito.

8- "No tapé la patente, es una cinta contra la envidia". Las chapas patentes, delanteras y traseras, tienen que estar colocadas en su lugar y ser perfectamente legibles. No pueden tener ningún aditamento que dificulte su identificación.

Ni etiquetas ni cintas rojas contra la envidia: no se puede agregar elementos a la patente que dificulten su identificación. Foto: Néstor Sieira
Ni etiquetas ni cintas rojas contra la envidia: no se puede agregar elementos a la patente que dificulten su identificación. Foto: Néstor Sieira

9- "Es la vereda de mi casa". La vereda es para los peatones. Muchas veces vemos autos estacionados de trompa en la subida del garage, algo que no puede hacerse. Que vivas ahí no te exime de cumplir las normas. Cuidado con esta falta porque cuesta más de $6.000.

¿Qué hago si me sancionan?

Si te sancionan, podés pedir hasta 12 cuotas para pagar. Si estás renovando la licencia, en ese caso te la extienden por 1 año. Si querés apelar la multa, tenés 5 días hábiles para solicitar que la causa pase a la Justicia Contravencional y de Faltas.

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