Controles policiales

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Publicado: 29/07/2016
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Un juez porteño declaró nulo el procedimiento que culminó con la detención y la requisa de un joven durante un control poblacional en una estación de trenes, porque la Policía consideró que la persona "había cambiado su marcha para evadirlos". 


El caso reabre el debate sobre las facultades y prácticas de los uniformados. El antecedente "Vera".

El pedido de exhibición del documento de identidad sin explicaciones, requisas sin motivos, insultos y agresiones, son algunas de las prácticas más habituales ejercidas por las autoridades policiales. En el caso, el joven fue detenido y requisado durante un control poblacional en el Hall Central de la Estación Once. ¿El motivo? Resulta que cuando iba caminando hacia donde estaba ubicado el control aludido, el uniformado pensó que el joven “había cambiado rápidamente su dirección como queriendo evadirlo”.

En los autos “L. Q., M. N. por presunta infracción al art. 149 bis del C.P”, el titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°11 de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Bartumeu Romero, declaró nulo el procedimiento que culminó con la detención y la requisa del imputado, además del secuestro de los elementos que tenía en su poder.

En primer lugar, el sentenciante determinó "si lo que el preventor policial había observado como conducta previa del joven, alcanzaba para estimar autorizada la actividad de detención y requisa sin orden judicial" en el marco de las previsiones del artículo 112 del CPPCABA.

Dicha normativa establece que "cuando hubiera motivos urgentes o situaciones de flagrancia que hicieran presumir que una persona porta entre sus efectos personales o adheridas a su cuerpo o en el vehículo en que circula, cosas constitutivas de un delito o que pudieran haber sido usadas para cometer un delito, las autoridades de prevención podrán disponer que se efectúen requisas personales (...)".

Sin embargo, el juez entendió que “el cambio de dirección de su marcha con el supuesto fin de esquivarlo, no podía considerarse un motivo urgente que lo hubiera habilitado a interceptar la marcha del sujeto en cuestión -que indudablemente había implicado una detención- y a someterlo a una requisa y al posterior secuestro de los elementos hallados en su poder”.

“El cambio de dirección de un individuo en una estación de trenes, en un horario de gran afluencia de personas no podía considerarse un motivo urgente apto para justificar el procedimiento de detención -aunque fuera por un breve período- y de requisa”, agregó.

Sobre la actitud del imputado de ofuscación e intranquilidad, determinó que era “irrelevante” para evaluar la corrección o incorrección del procedimiento policial, ya que “había sido posterior al inicio del accionar policial”.

Para el magistrado, “las razones que llevaron al oficial a detener la marcha del joven y a su posterior requisa marcan un entendimiento de la expresión utilizada por la ley ‘motivos urgentes’ que resulta de una amplitud exagerada que hace que el estándar habilitante de la actividad policial resulte imprevisible y por ende arbitrario”.

El juez concluyó que tampoco cabía “equiparar el caso a otras situaciones” como son las vinculadas con el ingreso a los espectáculos masivos deportivos y/o artísticos, por considerar que “en tales supuestos, el público tiene la posibilidad de optar entre asistir y tolerar esa injerencia -cacheo superficial para descartar que se porten armas o elementos aptos para alterar el desarrollo del espectáculo- pese a la ausencia de toda causa anterior o desistir de concurrir a esos lugares”.

El caso “Vera”

En diciembre pasado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad estableció que "la policía posee la potestad de requerir la exhibición del documento de identidad siempre que la medida sea ejercida razonablemente, tenga por finalidad prevenir el delito y no viole una garantía constitucional”.

La causa se dio en los autos “Vera, Lucas Abel s/ infr. art. 85, CC”, donde la Sala II de la Cámara de Apelaciones había confirmado la nulidad de un procedimiento policial al considerar que “la policía no tenía facultades para interceptar a un hombre en la Estación Constitución con fines de identificación, porque ese proceder constituye una privación de la libertad ambulatoria -aunque sea breve- y por esa razón, sólo podría realizarlo cuando mediara un supuesto de sospecha, que en el caso no se dio”.

Los vocales también sostuvieron que “exigir la exhibición de documentación no son potestades de la policía si no cuenta con un motivo válido para hacerlo (…) aquel motivo no existió toda vez que el control en virtud del cual se procedió a solicitar que se exhiba la documentación fue realizado al azar”.

No obstante, los jueces del Máximo Tribunal porteño por mayoría señalaron que “la solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales por parte de la policía, constituye una de las facultades implícitas a que se refiere la norma precitada, en tanto puede considerársela como emanada del poder de policía del Estado y lícita mientras se la ejercite razonablemente”.

“La facultad de requerir la identificación de las personas, en lugares públicos o de acceso público, por parte de la autoridad policial no exige la concurrencia de circunstancias sospechosas o indiciarias acerca de la hipotética comisión de un ilícito que deba ser conjurado, sino que dicha facultad razonablemente se justifica en la propia función de prevención y disuasión que les concierne como funcionarios públicos (…)", concluyó el fallo.

En este contexto, diferentes organizaciones defensoras de los Derechos Humanos anunciaron su presentación como “amicus curiae” en la causa. Por su parte, el Ministerio Público de la Defensa (MPD) de la Ciudad recurrió el fallo ante la Corte Suprema al expresar que “el deterioro de la calidad institucional democrática y de las garantías propias del Estado de Derecho se inicia con esta clase de resoluciones”.

"¿Te paró la Policía?"

El Ministerio Público de la Defensa porteño presentó la campaña "¿Te Paró la Policía?", con el objetivo de “visibilizar y denunciar la violencia institucional ejercida durante el procedimiento de averiguación de identidad que hace la policía en la vía pública”.

El coordinador del programa Contra la Violencia Institucional del MPD, Christian Gruenberg, explicó que "el fallo ‘Vera’ tiene consecuencias directas en el uso del espacio público, especialmente sobre grupos sociales estigmatizados y discriminados”.

“Nuestra preocupación es el impacto que tiene el fallo sobre las conductas policiales, sobre todo en las prácticas más arbitrarias y violentas. El fallo ‘Vera’ les da a las autoridades policiales una facultad que antes no tenían para detener a personas sin ningún tipo de justificación objetiva”, afirmó.

Respecto a la cantidad de denuncias, Gruenberg manifestó que “la mayoría de los casos no se judicializan, sino que son parte de una práctica rutinaria y muy naturalizada de control social". Por ello, la campaña busca promover la participación de las víctimas de este tipo de violencia institucional a través de una línea telefónica gratuita y confidencial.

FUENTE: Rita Lucca para Diario Judicial