Los conductores de Panorama Político, Alejando Pérez y Jorge Espinola, entrevistaron telefónicamente al diputado provincial de Chubut Emanuel Fernandez.
Un salpicón semanal que ya está aquí,una vez más, burlando los satélites del Kremlin y de Washington, saltando la famosa grieta, no transitando por la ancha avenida, tomando mate y descifrando los enigmas del Anarcocapitalismo:"Dont tread on me".
La Comisión de Justicia, que preside el legislador del Pro, Daniel Presti, escuchó el viernes los fundamentos de las modificaciones al Código Procesal Penal propuestas en el proyecto enviado por el Gobierno porteño.
El subsecretario de Justicia, Hernán Emilio Najenson y la directora del Instituto Superior de Seguridad Pública, Marcela Vivian De Langhe, expusieron ante los legisladores que integran la Comisión de Justicia los fundamentos de las modificaciones al Código Procesal Penal contenidas en el proyecto de ley remitido a la Legislatura el lunes pasado por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta.
Najelson destacó la importancia de la modificación parcial que se propicia del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “a los fines de afrontar eficazmente la transferencia de delitos de competencia nacional a la órbita de la justicia local, teniendo en cuenta que ambos campos jurídicos, el material y el formal, limitan inmediatamente y sin fisuras el uno con el otro: no hay un derecho penal sin proceso penal”. Aludió a que la transferencia en cuestión conlleva “a adaptar nuestro ordenamiento procesal a una nueva realidad jurídico penal, partiendo de la base de que el deber de garantizar la justicia es el fundamento jurídico constitucional del derecho procesal penal”.
La experiencia acumulada durante los más de diez años de vigencia de la Ley N° 2303, a lo que se suman los cambios institucionales más recientes, entre ellos, la entrada en vigencia del Tercer Convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Leyes Nros 26.702 y 5935), como así también la suscripción del Convenio interjurisdiccional de Transferencia Progresiva de la Justicia Nacional Ordinaria Penal entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño suscripto el 19 de enero de 2017 con las firmas de Rodríguez Larreta y el Presidente de la Nación Mauricio Macri que fuera aprobado por la Resolución N° 26 de la Legislatura en la sesión del 5 de abril del año pasado, impusieron la necesidad de promover la reforma procesal, aprovechando los aciertos y corrigiendo los errores detectados, con la intención de continuar con el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos.
El subsecretario puso de relieve el trabajo multidisciplinario que se empleó para la elaboración del proyecto en el que intervinieron jueces, fiscales, defensores y académicos y una encuesta realizada por el Dr. Marcelo Pablo Vázquez en el Consejo de la Magistratura.
Durante la exposición Najelson se refirió a los cinco ejes rectores de la reforma: agilización y desformalización mediante la concentración de actos procesales, oralidad y plazos; modernización por el uso de medios digitales en el proceso tales como video conferencias y notificación electrónica; derechos de las víctimas, entre ellos que el detenido recuperará la libertad desde el Ministerio Público Fiscal y no desde la comisaría como se hace hasta el momento; actualización del proceso imprimiendo mayor complejidad en las investigaciones que incluye una ampliación razonable al juez interviniente y una adecuación a los estándares nacionales establecidos por la Ley N° 27.319 con herramientas que permitan resolver delitos complejos.
El tanto, De Langhe, especialista en reformas procesales de la Universidad de Buenos Aires y con experiencia en la justicia de la Ciudad, aludió a aspectos técnicos. “El Código tiene que adaptarse en vista de la transferencia de competencias no solo en los tres convenios firmados sino hacia el futuro y en cuanto al traspaso de la justicia para que sea más dinámico, ágil, flexible, cercano y así terminar con el colapso por la no aplicación que devora garantías de los imputados”, enfatizó.
El proyecto de ley introduce modificaciones al actual Código Procesal Penal, entre las que cabe destacar:
• Se realizan correcciones a lo largo del texto de diversos artículos pasando de los términos expediente o causa al concepto de caso como elemento central de la investigación preparatoria en el marco de un proceso de neto corte acusatorio tal como lo estipula la Constitución de la Ciudad en su artículo 13.
• Incorpora los principios del proceso penal que tienden a robustecer la oralidad y el sistema de audiencias para la resolución de los conflictos de los casos judiciales.
• Se alude al concepto de víctima, precisándose los alcances de la facultad de querellar cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte del ofendido, o cuando éste se encuentre materialmente impedido para hacerlo.
• Prevé la unificación de querellas y su trámite.
• Se estipula el derecho de toda persona a designar letrado defensor de confianza, público o privado. desde el primer acto del procedimiento penal en un todo acorde con lo dispuesto por el art. 29 del cuerpo normativo.
• Agiliza el trámite por el cual la Cámara de Apelaciones resuelve las recusaciones de los jueces de primera instancia.
• En relación a la incapacidad sobreviniente del imputado, el proyecto prevé que el juez pueda dictar medidas de resguardo en caso de peligro para sí o para terceros.
• Se contempla la posibilidad de utilizar medios tecnológicos para la protección de las victimas y testigos.
• Con el objeto de promover la concentración de los planteos de las partes en la primera audiencia de medida cautelar que se tramite en un caso judicial o en su defecto en la audiencia del articulo 210, para garantizar que el imputado sea juzgado en un plazo razonable y favorecer la economía y celeridad procesal.
• Se establece que las notificaciones y las vistas pueden ser a través de medios electrónicos. En ese sentido se prevé que para los testigos residentes a más de 100 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se podrá utilizar un sistema de videoconferencias.
• Se regula el término de la investigación preparatoria mediante decisión Fiscal, en primer lugar, y luego bajo control judicial. También se precisa que ésta concluye con la formulación del requerimiento de juicio de la fiscalía, sin perjuicio de que con ulterioridad sea declarado nulo por la jurisdicción, otorgando un breve plazo para la reelaboración del mismo a los fines de evitar el vencimiento del plazo de la investigación.
• Se propone agregar el Capitulo 8, “Medidas especiales de investigación”, a los fines de brindar herramientas modernas para agilizar la investigación, regulando cada uno de los institutos y sujetando su procedibilidad a un criterio restrictivo que respete los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
• Se incorporan medidas de investigación tales como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada como así también sus implicancias procesales. Además, la vigilancia acústica, la vigilancia remota sobre equipos informáticos, vigilancia a través de equipos de captación de imagen, la vigilancia a través de dispositivos de seguimiento y de localización, estableciendo las condiciones de registro y resguardo para garantizar su inalterabilidad y la cadena de custodia.
• Se incorpora el Capítulo 9. “Otros medios de prueba”, contemplando el supuesto de individualización de personas a través de la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN).
• Se recepta normativamente lo que ocurre en la práctica cotidiana de los tribunales locales, esto es, que los imputados aprehendidos en flagrancia recuperan su libertad desde la sede de la fiscalía interviniente.
• Se prevé la suspensión del plazo de duración de a investigación preparatoria cuando se declare la rebeldía del Imputado y además se establece que el primer llamado al acto de intimación del hecho interrumpe el curso de la prescripción de la acción penal.
• Se incorporan diversos supuestos a los fines de determinar el peligro de fuga, siendo uno de ellos la existencia de una sentencia condenatoria a una pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento. Asimismo, se adaptan los plazos al trámite que insumirán los casos judiciales que se iniciarán ante la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con motivo de la aprobación del Convenio de Transferencia mencionado.
• Se precisa hasta qué momento del proceso penal es posible llevar a cabo una mediación o composición, su operatividad como causal suspensiva del plazo de la investigación preparatoria, y la prohibición de llevar acuerdos cuando la pena en abstracto del delito atribuido supere los seis (6) años de prisión o reclusión, o bien cuando el Imputado registre en su contra antecedente penal condenatorio.
• Se define en qué momento procesal la suspensión del proceso a prueba puede ser concedida, su operatividad como causal suspensiva del plazo de la Investigación preparatoria y la posibilidad de que su cumplimiento resulte monitoreado a través de medios tecnológicos.
• Se establece que la formulación del requerimiento de juicio de la fiscalía interrumpe el curso de la prescripción y la posibilidad de que la querella adhiera a la requisitoria de juicio de la fiscalía interrumpiendo de igual modo el devenir de la prescripción, a la par que se aclara que la clausura provisional de la investigación preparatoria suspende su plazo de duración. De este modo se ajustan diversos artículos en relación con su relevancia en los términos interruptivos de la prescripción que fija el ad. 67 del Código Penal.
• Se contempla que la posibilidad de que las reglas de conducta impuestas con una pena de ejecución condicional resulten monitoreadas a través de medios tecnológicos.
• Se establece que el acuerdo de avenimiento puede ser pactado hasta los cinco (5) días posteriores de la notificación de la radicación del caso en el tribunal a cargo del juicio oral y público.
• Se agrega una causal para que la Cámara de Apelaciones rechace in limine los recursos de apelación, en consonancia con lo regulado por el artículo 30 de la Ley N°402.
• Se prevé la posibilidad de que el control del cumplimiento de la sentencia y de la detención domiciliaria se lleve a cabo a través de medios tecnológicos.
• También se contempla dentro de las medidas restrictivas, la inhabilitación provisoria para conducir en los casos de lesiones derivadas del uso de automotores.
• Se incorpora, para el caso de investigaciones de delitos ocurridos en el contexto de violencia contra la mujer, especiales medidas restrictivas.
• Se ajustan diversos artículos en orden a concentrar los planteos a lo largo de la investigación en las audiencias de detención, de medidas alternativas o la audiencia que dispone el ad. 210, de modo tal de agilizar el proceso evitando dispendio de planteos a lo largo de la investigación que impactan en una demora de los plazos procesales, garantizando de ese modo el derecho de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable.
• Se dispone la obligación de la Fiscalía de solicitar D prisión preventiva cuando requiera pena de prisión de cumplimiento efectivo al momento de los alegatos. De ese modo, se garantiza el objeto del proceso penal al evitar la posibilidad de fuga del imputado a lo largo de la etapa recursiva frente a una hipótesis de condena de efectivo cumplimiento.
De la reunión efectuada en la Sala Arturo Jauretche del palacio legislativo que fue presidida por el titular de la Comisión de Justicia, diputado Daniel Presti participaron sus pares Natalia Fidel, Diego Marías, Ariel Álvarez Palma (VJ), Leandro Halperín (Evolución), Marcelo Depierro (MC) y Sergio Abrevaya (Gen).
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