Los conductores de Panorama Político, Alejando Pérez y Jorge Espinola, entrevistaron telefónicamente al diputado provincial de Chubut Emanuel Fernandez.
Un salpicón semanal que ya está aquí,una vez más, burlando los satélites del Kremlin y de Washington, saltando la famosa grieta, no transitando por la ancha avenida, tomando mate y descifrando los enigmas del Anarcocapitalismo:"Dont tread on me".
Las Comisiones de Desarrollo Económico y de Presupuesto firmaron este viernes la resolución del Directorio de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires por la cual se creó el juego de lotería bajo la modalidad “Lotería Tradicional”, denominado “La Grande de la Ciudad”.
La citada resolución por el artículo 1° crea el juego de Lotería bajo la modalidad “Lotería Tradicional”, denominado “La Grande de la Ciudad” para ser explotado y comercializado en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en aquellas jurisdicciones provinciales que suscriban convenios con esta Sociedad del Estado, conforme la reglamentación que oportunamente dicte LOTBA S.E.” Y por el artículo 2° establéce que el juego de Lotería creado “deberá destinar como mínimo 60 % de la recaudación de su explotación al programa de premios”.
En la sala de Presupuesto estuvieron presentes dos de las Directoras titulares de la Lotería de la Ciudad, Dolores Pujol y Agustina Pando, quienes explicaron los puntos principales del proyecto y disuadieron las consultas de los legisladores.
La reunión estuvo encabezada por los presidentes de las Comisiones de Desarrollo Económico y Presupuesto, diputados Christian Bauab y Paula Villalba (VJ), respectivamente, y además acompañaron los legisladores Francisco Quintana -vicepresidente primero-, Agustín Forchieri, Lía Rueda, Daniel Presti, Carolina Estebarena, José Luis Acevedo, Claudio Cingolani, Daniel del Sol, Paola Michielotto (VJ), Sergio Abrevaya (GEN), Inés Gorbea (E) y Mariano Recalde (UC).
La nota de solicitud dirigida a la Legislatura con la firma del presidente de LOTBA, Martín García Santillán, informa que “luego del dictado del Decreto N° 743-PENI16, a fin de perfeccionar la asunción de competencia en materia de juegos de azar por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lotería Nacional Sociedad del Estado (LNSE) y el Instituto de Juegos de Apuesta de la Ciudad de Buenos Aires (IJACBA) —en ese entonces, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538- suscribieron el Acuerdo de Asunción de Competencias, aprobado por ambas jurisdicciones mediante el Decreto N° 130- PEN/17 y la Resolución N° 528-LCABA/16 de la Legislatura”.
Añade que “como consecuencia de ello, mediante la Ley N° 5.785 se creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Sociedad del Estado -LOTBA S.E.- como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 5.666), cuyo objeto es la autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En cumplimiento de ese Acuerdo, LOTBA S.E. asumió la Concesión del Hipódromo Argentino de Palermo, el contrato con el Operador de las Salas Casino emplazadas en los buques ubicados en el Puerto de la CABA, los juegos de azar “La Quiniela” en todas sus modalidades, “Loto”; “Lotería Resolución Instantánea-Cash” y “La Solidaria”, asi como la red de Agencias Oficiales y Permisionarios que funcionan en la Ciudad, así como el personal afectado a los juegos y los bienes indispensables para su explotación.
La nota explica que “sin embargo, en tal Acuerdo no se incluyó al tradicional Billete de Lotería (Grande de la Nacional), por lo que su venta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del proceso de liquidación de Lotería Nacional Sociedad del Estado desarrollado conforme lo establecido por el Decreto N° 95-PEN/18, se ha discontinuado en forma definitiva. En este contexto, la supresión del producto en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dejado un vacío que no encuentra en el resto de los juegos comercializados ningún sustituto adecuado”.
“De tal forma, LOTBA S.E. en el marco de sus competencias, desarrollará y comercializará un producto de similares características a La Grande de la Nacional, cubriendo de este modo una demanda que actualmente no encuentra satisfacción en la oferta lúdica de la Ciudad”, apunta.
Sobre el particular, se señala que el artículo 17 de la Ley N° 538 establece entre las funciones que le corresponden a la autoridad de aplicación las de organizar, administrar, reglamentar, explotar, recaudar y controlar en forma directa los juegos de apuesta, reglar todo lo atinente a la distribución y expendio de los juegos de apuesta y fijar la política de comercialización de los productos que explote. A ello cabe agregar que “ni el diseño ni la modalidad de juego atraen a menores de edad o a grupos vulnerables al juego patológico.”
El presidente de LOTBA expresa que “tal como surge de lo expuesto, la creación de este juego de lotería representa una oportunidad para que la Ciudad por un lado obtenga recursos genuinos a través de una modalidad lúdica tradicional que tendrán destino a planes de asistencia y desarrollo social de conformidad con lo establecido por el artículo 50 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que a través del mismo producto, consolide el cambio cultural que conlleva la asunción de competencias en materia de juegos de azar asociando los valores que tiene esta Ciudad para el desarrollo de la actividad a través de un producto de gran tradición y arraigo cultural”.
“A su vez, -agrega- es preciso destacar que la creación, el desarrollo y la reglamentación de un nuevo juego en la Ciudad es una atribución de LOTBA S.E., que como autoridad de aplicación de la Ley N° 538 (artículo 20 de la Ley N° 5.785) tiene la facultad de crear juegos de apuesta y establecer sus reglamentos, instituir premios, establecer los requisitos de su exigibilidad y los plazos de caducidad; así como cualquier otro tipo de condiciones para el desarrollo de las actividades reguladas por esta ley, ad referéndum de la Legislatura”.
Precisamente el artículo 18 inc. a) de la Ley 538, texto consolidado por Ley N° 5666, establece: “La autoridad de aplicación tiene las siguientes facultades: a) Crea juegos de apuesta y establece sus reglamentos, instituyendo los premios, requisitos de su exigibilidad y los plazos de caducidad; así como cualquier otro tipo de condiciones para el desarrollo de las actividades reguladas por esta ley ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires”.