En ese sentido, permite a aquellos comercios considerados no esenciales solicitar la condonación del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes a los meses de junio y julio del corriente año, a los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales en los cuales se desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios. Con excepción de las entidades financieras, las de cobranzas de servicios y tributos y aquellas dispuestas en los incisos 1 a 24 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020.
El beneficio liberatorio alcanza a librerías, cines, espacios de exhibición, galerías de arte, bares notables, disquerías, teatros comerciales y locales de baile. Representan, en su conjunto, unos 1000 establecimientos dedicados a actividades culturales.
La tramitación del beneficio de la eximición del pago de las cuotas Nº 6/2020 y Nº 7/2020 ( correspondientes a los meses de junio y julio) mediante el aplicativo “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19” puede hacerse a través de la web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2. Quienes ya hayan abonado los meses de junio y julio, tendrán reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto.