Los conductores de Panorama Político, Alejando Pérez y Jorge Espinola, entrevistaron telefónicamente al diputado provincial de Chubut Emanuel Fernandez.
Un salpicón semanal que ya está aquí,una vez más, burlando los satélites del Kremlin y de Washington, saltando la famosa grieta, no transitando por la ancha avenida, tomando mate y descifrando los enigmas del Anarcocapitalismo:"Dont tread on me".
“Ante las restricciones que la pandemia nos impone, nadie deberá resignar parte de sus ingresos en afrontar aumentos en los precios de estos servicios”, dijo Fernandez en su cuenta de Twitter.
“De esta manera estamos recuperando herramientas regulatorias que el gobierno anterior quitó al Estado. El derecho de los usuarios y consumidores es un derecho constitucionalmente reconocido. En lo sucesivo, no podrá haber ningún aumento sin la previa aprobación del Estado”, añadió el Presidente.
La decisión fue oficializada a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que se publicó este sábado en el Boletín Oficial.
En el último tuit de Fernández enfatizó: “La educación, el acceso al conocimiento, a la cultura y a la comunicación son derechos básicos que debemos preservar. Por eso hemos ordenado que de aquí en adelante haya planes inclusivos de prestación básica, universal y obligatoria para quienes menos tienen”.
Las empresas que prestan estos servicios no podrán en el futuro aumentar sus precios al usuario sin contar con una autorización previa del Estado.
El texto del DNU establece modificaciones a la ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) e incorpora un artículo a esa norma a través del cual otorga el “carácter de servicio público en competencia” para los servicios de las TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones “para y entre” sus licenciatarios. Asimismo, determina que la autoridad de aplicación (en referencia al Enacom, el Ente Nacional de Comunicaciones) “garantizará su efectiva disponibilidad.”
En relación con las tarifas de estos servicios, el decreto dispone que los licenciatarios “fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.