Ciudad: firmas con ingresos de más de $ 60 millones son agentes de recaudación

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Publicado: 22/07/2016
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La ciudad de Buenos Aires se alineó con la provincia y además de agentes de recaudación nominados estarán obligados a retener y percibir quienes ganen más de $ 60 millones


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) publicó esta semana en el Boletín Oficial de la ciudad la resolución general 364/2016 que introduce modificaciones en los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluyendo a más empresas como agentes de recaudación y eliminando el beneficio que tenían éstos por el que no eran sujetos a su vez a retención y/o percepción en sus operaciones. También se modificaron radicalmente las alícuotas aplicables.

Adicionalmente a los sujetos que se encuentren nominados expresamente como agentes de recaudación, el Fisco obliga a que actúen como agentes de recaudación a todos aquellos que desarrollen actividades en la ciudad de Buenos Aires y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a $ 60 millones, enumeró un boletín del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las provincias, netos de impuestos.

Se considera que desarrollan actividades en la ciudad de Buenos Aires las empresas que allí posean sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en la jurisdicción, de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros.

Además, la normativa elimina la disposición que excluía a los agentes de recaudación como sujetos pasibles de retención y/o percepción.

Por otra parte, se sustituyen las alícuotas del 3% y del 3,50%, vigentes para los regímenes generales de retención y percepción respectivamente, por un "Padrón de Regímenes Generales" que consignará las alícuotas aplicables para cada contribuyente.

Las mismas serán definidas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), en función de los siguientes parámetros:

n Las actividades en las cuales el contribuyente se encuentra inscripto.

n La alícuota que corresponde aplicar de acuerdo a la actividad.

n El coeficiente unificado correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

n Las pautas de Riesgo Fiscal.

El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de recaudación en la página de Internet de la AGIP con una antelación mínima de 7 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Cuando la empresa que debe actuar como agente realice una operación sujeta al régimen general de recaudación con un sujeto pasible no incluido en el Padrón de Regímenes Generales, deberá retener el impuesto aplicando una alícuota de 4% mientras que la alícuota se elevará a 6% en el caso de percepciones.

En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el Padrón de Regímenes Generales, se aplicará una alícuota de 3% a los efectos de determinar la retención respectiva, mientras que deberá aplicarse una alícuota de 3,50% para el caso de percepciones.

Ese padrón será igualmente aplicable para las actividades que tributen por diferencia entre los precios de compra y venta, fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano, industria del software, servicios médicos y oncológicos, call center, locaciones de bienes inmuebles y compañías de seguro.

Además, se eleva a $ 240.000 el monto que deben superar los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las micro y pequeñas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los últimos 12 meses anteriores al pago o venta, locación y/o prestación de obras y servicios según corresponda a los efectos de que resulten sujetos pasibles de retención o percepción.

FUENTE: Dolores Olveira / El Cronista