El Gobierno de la Ciudad implementó un régimen de retiro voluntario para empleados públicos

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Publicado: 02/11/2016
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La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda dio a conocer el nuevo régimen de retiro voluntario para los empleados de la Ciudad.


Consiste en el pago de una suma no remunerativa equivalente a la remuneración neta mensual, normal y habitual que perciba el agente al momento de su baja, pagadera en cuotas mensuales y consecutivas, por un plazo máximo de hasta sesenta (60) meses. La cuota mensual se actualiza conforme a los aumentos salariales generales que se otorguen al personal en actividad, en atención al escalafón en el que revista al momento de su baja. Se implementa por jurisdicción y durante un periodo de tiempo determinado, de acuerdo al resultado del análisis de dotación realizado por la Dirección General de Planificación y Control Operativo. Están incluidos todos aquellos trabajadores que revisten en planta permanente comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta el 31 de diciembre del 2017 reúnan alguna de las siguientes condiciones: Agentes varones: desde los 60 años de edad, hasta los 65 años de edad. Agentes mujeres: desde los 55 años de edad, hasta los 65 años de edad. Agentes que cuenten con los requisitos de edad y años de servicios para obtener el beneficio jubilatorio** conforme a algún régimen laboral especial en razón del lugar o de la tarea que desempeñan**, vigente para los empleados de esta Administración. Agentes de 65 o más años de edad que no cuenten con los años de servicios necesarios para obtener su jubilación. Están excluidos del régimen de retiro: Aquellas personas que en virtud de regímenes especiales de jubilación pudiesen obtener un haber jubilatorio equivalente al 82% o más de su último salario. Los agentes comprendidos en plantas consideradas críticas que se establezcan por reglamentación. Los agentes que alcanzan los 65 años de edad durante la percepción del incentivo, continúan percibiendo el mismo por un plazo máximo de hasta seis (6) meses, siempre que no se supere el plazo máximo de sesenta (60) cuotas establecidas. Una vez otorgada la jubilación, el monto del retiro se calcula como la diferencia entre la remuneración neta y dicho beneficio, asegurando que siempre** se mantenga el sueldo neto durante el cobro de la totalidad de las cuotas**. Los agentes adheridos al retiro mantendrán la cobertura de la OBSBA hasta el momento de otorgamiento de su jubilación, o la finalización del cobro del incentivo.