Hoy se realizó la Audiencia Pública para elegir Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad

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Publicado: 15/11/2016
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Ahora, deberán decidir los legisladores. La persona a designar ocupará la vacante que dejó Saya, quien a fines del año pasado renunció al cargo de Defensora del Pueblo adjunta para ocupar funciones en el gobierno nacional.

(Foto: Legislatura CABA)


Con la Audiencia Pública realizada hoy en la Legislatura porteña, concluyó el procedimiento previo a la designación de un nuevo/a Defensor del Pueblo adjunto de la Ciudad de Buenos Aires.

Los candidatos son el licenciado Arturo Gonzalo Pozzali y la doctora Sheila Tamara Llanso, para ocupar la vacante generada por la renuncia de Lidia Saya y completar su mandato institucional de 4 años.  Ahora serán los diputados quienes con su voto definirán la designación.

El procedimiento fue organizado y controlado por la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control de la Legislatura, con la participación de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

La persona a designar ocupará la vacante que dejó Saya, quien a fines del año pasado renunció al cargo de Defensora del Pueblo adjunta para ocupar funciones en el gobierno nacional.

La ley de la Ciudad N° 3 dice en su artículo 18 que, "en caso de que un adjunto o adjunta cesara en sus funciones antes de la finalización del mandato del Defensor o Defensora del Pueblo, la designación del reemplazante que complete dicho mandato debe realizarse de acuerdo al siguiente procedimiento:

"La Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control debe habilitar durante tres días hábiles, un registro para que los ciudadanos por sí o a través de organizaciones no gubernamentales hagan sus propuestas respecto de postulantes con los antecedentes curriculares que las fundamenten. Sólo son considerados candidatos aquellos postulantes que sean propuestos por algún diputado o diputada.

"La publicidad de la apertura y cierre del registro debe efectuarse durante dos días, por los medios previstos en el Artículo 23 de la Ley 6, para la publicidad de la Audiencia Pública.

"Vencido el plazo de cierre del registro, debe realizarse la Audiencia Pública cumpliendo la totalidad del procedimiento establecido en el Título II, Capítulo VI, de la Ley 6 (Audiencias Públicas para Designaciones y Acuerdos)".

Todo ese protocolo establecido legalmente fue cumplido y concluyó hoy con la Audiencia Pública.