Deberán hacer públicos los "aportes" que reciben los médicos de parte de farmacéuticas o empresas de insumos médicos

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Publicado: 01/12/2016
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Nueva Ley sancionada hoy por la Legislatura porteña

(Foto: .cehbp)


Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos médicos, biológicos y farmacéuticos que otorguen o entreguen bienes, servicios, beneficios o premios susceptibles de valoración pecuniaria a los médicos dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán informar dicha situación a la autoridad sanitaria local a efectos de darle la debida publicidad.

El objeto de la norma es dotar a los pacientes de una herramienta a efectos de contar con la mayor información posible acerca de los posibles conflictos de intereses que podrían afectar decisiones terapéuticas adoptadas por los profesionales de la salud.

"Las empresas y laboratorios incentivan a los médicos para la utilización de sus productos, aún cuando los sistemas de cobertura de salud que poseen los pacientes contemplan la provisión de insumos de iguales características que cumplen con todos los protocolos clínicos. En tales casos, se incentiva la colocación o utilización de productos de mayor precio, sin que ello signifique necesariamente de mayor calidad o mejor tratamiento", explican los fundamentos del proyecto impulsado por la diputada Graciela Ocaña y sus pares Diego García Vilas y Marcelo Depierro (CP), que fue aprobada con 46 votos, sobre un despacho de las comisiones de Salud y de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo.

Según esta ley se consideran bienes o servicios susceptibles de valoración pecuniaria a los pagos en efectivo, pagos por honorarios profesionales, pagos destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional, pagos destinados a solventar gastos de viajes; entrega de valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación; comidas o cualquier otro bien susceptible de valoración económica.