La Legislatura porteña aprobó una declaración expresando que "vería con agrado que las Juntas Comunales y sus presidentes lleven adelante y/o intensifiquen los mecanismos previstos por el artículo 15, 26 y 29 de la Ley 1777 para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto".
La declaración se fundamenta en lo establecido en la Constitución porteña, a saber
Artículo 53: establece que "El presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento de los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y comunas".
Artículo 128 inciso 2: consigna que es de competencia exclusiva de las Comunas "la elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución".
Artículos 15 y 26 inciso A): determina que "estará a cargo de la Junta Comunal la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de cada Comuna y su aprobación".
Artículo 15: dice expresamente que “La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal…”.
Esta cláusula debe compatibilizarse con las disposiciones del artículo 29 inciso h) donde se señala entre las funciones del Presidente de la Junta Comunal "convocar al Consejo Consultivo Comunal".
Los conductores de Panorama Político, Alejando Pérez y Jorge Espinola, entrevistaron telefónicamente al diputado provincial de Chubut Emanuel Fernandez.
Un salpicón semanal que ya está aquí,una vez más, burlando los satélites del Kremlin y de Washington, saltando la famosa grieta, no transitando por la ancha avenida, tomando mate y descifrando los enigmas del Anarcocapitalismo:"Dont tread on me".
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