Aunque la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad declaró que la ley de alquileres es inconstitucional, el Gobierno porteño advirtió que sigue vigente y que las inmobiliarias no pueden cobrarles honorarios a los inquilinos.
El Ejecutivo va a apelar el fallo y ahora el tema deberá ser definido por el Tribunal Superior de Justicia.
La ley 5859, aprobada en 2017, determina que las personas que quieren alquilar en la Ciudad no deben pagar comisión ni gastos de gestoría, aunque sí pedido de informes y certificación de firma. A su vez, la comisión abonada por el dueño de la propiedad no puede superar el 4,15% del contrato, equivalente a un mes de alquiler. Antes de la sanción de esta norma, se les cobraba comisión tanto al inquilino como al propietario.
En un comunicado, el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) explicó que la ley 5859 fue promovida "con el objetivo de ayudar a los inquilinos en el acceso a la vivienda". Y anticipó que el Gobierno porteño apelará el fallo que la declara inconstitucional. Lo mismo hará Gervasio Muñoz, de la Federación de Inquilinos.
"La ley se encuentra vigente, es importante que los inquilinos sepan que no deben pagar la comisión inmobiliaria en la Ciudad. Vamos a apelar el fallo y vamos a seguir trabajando para defender los derechos que les corresponden”, le dijo a Clarín Juan Maquieyra, el presidente del IVC. Y agregó: “Para todos aquellos que tengan denuncias o consultas, el Instituto de Vivienda brinda un servicio legal gratuito, no sólo para inquilinos, sino también para los propietarios".
El fallo de Cámara es la respuesta a los amparos presentados por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, el Centro de Corredores Inmobiliarios, la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, y 75 corredores inmobiliarios matriculados.
La Cámara consideró que el artículo 1351 del Código Civil y Comercial ya se refiere al pago de honorarios por parte del inquilino. Por un lado, establece que si en la operación interviene un corredor inmobiliario, todas las partes le deben comisión. A menos que exista un pacto en contrario o que una de esas partes haga un "protesto". Si no se utiliza alguna de esas dos alternativas, según la sentencia, "quien aprovecha las gestiones del corredor queda obligado al pago de comisiones inmobiliarias y/u honorario".
Además, la resolución judicial afirma que la ley vulnera los derechos consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional, así como el 75, que asigna cuáles son las competencias que le corresponden a la Nación y a las distintas jurisdicciones. Porque, según los camaristas, "mientras que la facultad de regular aranceles y/o imponer el deber de informar atañe al modo en que se ejerce la profesión y, por tanto, la jurisdicción local puede imponerlo, alterar las reglas del contrato incumbe, en cambio, al ámbito nacional".
"Es importante destacar que hoy la ley tiene plena vigencia porque el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es quien debe definir. Además, vale aclarar que esta defensa de los inquilinos no es incompatible con el Código Civil, que regula desde una visión del derecho privado. La Ciudad lo hace desde el derecho público, es decir, protegiendo el interés público de los miles de vecinos alcanzados por un contrato de alquiler", explica el comunicado del IVC.
La ley resistida por el sector inmobiliario se centra en cuatro medidas. La principal es que la comisión inmobiliaria no debe ser pagada por los inquilinos, sino por los dueños. De esta manera, se reducen los gastos de entrada para alquilar una vivienda. Además, las inmobiliarias no pueden cobrar por los gastos de gestoría ni de administración. Y los derechos de inquilinos y propietarios deben estar visibles en los sitios de Internet y en las oficinas de las inmobiliarias. El cuarto punto es que el IVC es el que debe velar por los derechos de ambas partes.
"El gran dato es que el juez Centanaro, que falla en este tema, es dueño de la inmobiliaria Cent S.A. Es decir que es juez y parte", comentó Muñoz, de la Federación de Inquilinos, en relación a Esteban Centanaro, que firmó el fallo junto a Mariana Díaz y Fernando Juan Lima. En efecto, Centanaro figura como presidente de la firma del sector Cent S.A, con sede en Laprida 1365.
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