Este lunes, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del juez Roberto Andrés Gallardo, dictó una medida cautelar según la cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en un plazo máximo de cinco días, deberá:
– Entregar al conjunto de estudiantes que concurren a establecimientos educativos de gestión pública (o de gestión privada con cuota cero) y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social (beneficiarios de planes, becas, subsidios o programas sociales del GCBA o del Estado Nacional, o bien cuando residan en villas), un dispositivo informático adecuado (computadora portátil, notebook o tablet) para acceder a internet y realizar las tareas escolares que garanticen su continuidad pedagógica en modalidad virtual o a distancia.
– Instalar en la totalidad de las villas de la CABA equipos tecnológicos de transmisión de internet inalámbrica, similares a los que actualmente se encuentran dispuestos por el Gobierno en plazas y espacios públicos, en cantidad y ubicación suficiente como para brindar un estándar mínimo de conectividad inalámbrica libre. A su vez, en caso de que existan impedimentos técnicos para ello, el GCBA deberá entregar un dispositivo móvil con línea de datos que permita el acceso a internet a cada grupo familiar integrado por niños, niñas y/o adolescentes que concurren a establecimientos educativos de nivel primario.
El juzgado a cargo de la causa (cuya recusación intentada por el GCBA fue rechazada por parte de la Cámara de Apelaciones) hizo lugar a lo peticionado por ACIJ, en una demanda que tiene como objetivo, por un lado, que se reconozca el acceso a internet como un derecho fundamental que resulta instrumental -y en este contexto imprescindible- para el ejercicio de otros derechos (como la educación, la salud, la información, el acceso a la justicia, entre otros) y, a la vez, que se revierta la desigualdad existente en materia de acceso a equipamiento educativo.
En su sentencia, el juez sostuvo entre otros puntos que: “Resulta pertinente tener por acreditado el menoscabo en su derecho a la educación en condiciones igualitarias que padecen los niños, niñas y adolescentes en edad escolar en el actual contexto de suspensión de clases presenciales. Situación ésta, que sería la consecuencia de la actuación del GCBA, al imponer exigencias carentes de razonabilidad para la entrega de equipamiento informático a los estudiantes cuyas familias no pueden afrontar el costo de una computadora o tablet, y de una conexión de internet”.
En relación a la sentencia, desde ACIJ se expresó lo siguiente: “Por un lado, el cumplimiento por parte del GCBA de las medidas cautelares dispuestas será un paso fundamental para revertir la desigualdad que actualmente sufren los sectores más desfavorecidos de la Ciudad para acceder a la educación a distancia mientras dure la emergencia derivada del COVID19; y, por otra parte, una sentencia judicial de esta magnitud es un antecedente fundamental para toda América Latina en cuanto a las obligaciones estatales de brindar conectividad a Internet para que los grupos vulnerabilizados puedan ejercer adecuadamente otros derechos humanos”.
La acción judicial iniciada por ACIJ con fecha 22/05/2020 tuvo como antecedente una demanda iniciada por la Asesoría Tutelar, a la que en forma posterior se sumaron a su vez la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) y tres grupos de vecinas y vecinos afectados de la Ciudad de Buenos Aires.
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