En la Ciudad, los perros de 17 razas son considerados "potencialmente peligrosos". No está prohibido tenerlos, pero sus propietarios deben anotarse en un registro y obtener un permiso. Así lo dispone una ley que tiene casi diez años, pero que no había sido reglamentada. Recién ahora, el Gobierno porteño sacó una resolución que establece el procedimiento para anotarse en ese registro.
En mayo pasado se abrió un registro similar en La Plata y se les impuso a los dueños de este tipo de animales un plazo para inscribirse: deben hacerlo antes del 30 de julio.
En la Ciudad aún no hubo comunicación oficial sobre los plazos, pero ya está vigente la resolución de la Agencia de Protección Ambiental que aprueba el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos”, así como un formulario para hacerlo. La norma fue publicada en el Boletín Oficial porteño del viernes.
¿Cuáles son los perros considerados potencialmente peligrosos, cuyos dueños deberán inscribirse en el registro?
La ley 4078, que regula la tenencia de este tipo de animales, enumera 17 razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottweiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastín napolitano, presa canario, ovejero alemán y cane corso. Pero incluye también a cualquier perro que esté adiestrado para el ataque.
Además, se consideran perros potencialmente peligrosos a los nacidos de cruces entre las razas incluidas en la lista o con otras razas que den como resultado animales de más de 20 kilos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado.
La ley 4078, aprobada por la Legislatura porteña en diciembre de 2011, creó el registro de propietarios de estos animales y reguló su tenencia.
Los perros que pueden representar un peligro deben estar identificados con una chapa colocada en el collar, en la que tienen que constar el nombre del dueño y el número de inscripción en el registro. Y deben ser llevados por la calle con bozal y una correa corta, de un máximo de dos metros no extensible.
Además, los dueños necesitan un seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan causar sus perros.
En propiedades privadas se debe garantizar un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas.
La ley prohíbe expresamente y considera una falta gravísima abandonar a los perros potencialmente peligrosos. Además, ordena que los propietarios le comuniquen al Registro de inmediato cualquier incidente en el que el perro haya generado daños o perjuicios. También hay que informar la cesión, robo, pérdida o muerte del animal. Y si este cambia de manos, el nuevo propietario deberá renovar su inscripción en el registro.
El incumplimiento de estas disposiciones es multado con entre 500 y 2000 unidades fijas, equivalentes a entre $ 19.500 y $ 78.000, o el doble en caso de reincidencia.
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